Gestión RAT LOPD

Desde el 25 de mayo de 2018 la obligación de notificar ficheros de datos personales de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) no es necesaria en empresas de menos de 250 empleados.

Si bien es obligatorio cumplir con otros requisitos recogidos en la Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre, como por ejemplo el deber de informar.

Para ello es conveniente la realización de un Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) de la LOPD. Consúltelo con su asesor y si lo prefiere podemos gestionar dicho protocolo.

Esta gestión no es necesaria en particulares, aunque debe garantizarse la privacidad tal como refleja la legislación vigente. En nuestros enlaces tiene más información al respecto.

Si tiene un sistema de videovigilancia 24 horas y quiere estar seguro de cumplir la Ley solicite más información sobre nuestros servicios clickando al botón de la derecha.

ASTURCÓN SEGURIDAD
× ¿Estás buscando seguridad?